En este caso, el reclamante solicitó a Heron City Valencia el acceso a imágenes procedentes del sistema de videovigilancia ubicado en sus instalaciones. Heron City Valencia denegó la solicitud bajo la premisa de que solo cabía la entrega de las imágenes cuando existía previa denuncia y la copia de las imágenes era solicitada por la Policía o personal autorizado.
El solicitante interpuso una reclamación ante la AEPD. En el procedimiento administrativo, Heron City Valencia defendió que él no era el responsable del tratamiento, sino otra empresa de su grupo empresarial. Sin embargo, la AEPD desestimó este argumento por entender que, si efectivamente no era el responsable del tratamiento, no debería haber denegado, inicialmente, la solicitud, sino remitírsela al verdadero responsable.
Como resultado, la AEPD impuso a Heron City Valencia una sanción de 10.000 € por:
• No conceder el acceso al reclamante a las grabaciones que se realizaron sobre él en sus instalaciones.
• No acreditar su falta de responsabilidad por considerarse encargado del tratamiento y no responsable.
• No señalar al interesado ante quién podría ejercerse su derecho en el caso de que tales servicios estuviesen encomendados a otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.
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