La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 50.000 € a ORANGE por no comprobar la identidad de un cliente durante el proceso de contratación de una línea de teléfono móvil.
El interesado recibió una llamada de la Policía de Granada en la que se le informó de que se había cometido un delito de estafa utilizando un número dado de alta a nombre del interesado. El interesado no reconoció ese número como propio, denunció, ante los tribunales competentes, un posible delito de suplantación de identidad y, ante la AEPD, que ORANGE no había implementado las medidas necesarias para verificar su identidad y, en consecuencia, había tratado sus datos personales sin base legitimadora permitiendo la materialización de la suplantación de identidad.
ORANGE alegó ante la AEPD que:
(i) Durante el proceso de alta realiza distintos controles para comprobar la identidad del contratante (P. Ej: Si se trata de un alta sin portabilidad, verifican en el censo si el nombre y apellidos está vinculado al DNI del cliente) ;
(ii) En cuanto se les notificó la suplantación, lo pusieron en conocimiento del Grupo de Análisis de Riesgos y dieron de baja al interesado de los ficheros de solvencia patrimonial y cancelaron las deudas relacionadas.
La AEPD concluyó que la mercantil sancionada había incumplido los principios de licitud del tratamiento al formalizar un contrato de línea móvil, en el que figuraba como titular el interesado, sin comprobar debidamente la identidad del solicitante de la línea telefónica. Estos hechos han dado lugar a un incumplimiento del artículo 6.1. del RGPD.
Dado que ORANGE asumió la culpa y procedió al pago voluntario de la sanción, se ha beneficiado de dos rebajas del 20% en el importe de la sanción, teniendo que pagar solo 30.000 €.
MÁS INFORMACIÓN:
• Resolución de la AEPD








